Si tienes una enfermedad terminal o cáncer avanzado y te estás preguntando ¿Tengo derecho a una pensión? ¿Puedo acceder a mis fondos de AFP? La buena noticia es que sí existen mecanismos especiales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para estas situaciones. Pero no todo es automático ni evidente. En este artículo, te explicamos paso a paso cómo funciona la pensión por enfermedad terminal o cáncer, y qué hacer si no calificas para una pensión de invalidez.
¿Qué es la pensión por enfermedad terminal o cáncer?
En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) del Perú, los afiliados diagnosticados con enfermedad terminal (ET) o cáncer (C) que reduce la expectativa de vida tienen acceso a procedimientos especiales para obtener una pensión anticipada o retirar parte de su fondo de AFP.
Esto es especialmente importante cuando el dictamen médico no otorga la condición de invalidez, pero sí confirma la enfermedad terminal o el cáncer.
Lo primero: ¿Cómo informo a mi AFP que tengo enfermedad terminal o cáncer?
Paso 1: Presentar la solicitud SECI
Debes ingresar la «Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez y Declaración de Enfermedad Terminal (ET) o Cáncer (C)» (SECI) ante tu AFP. Esto inicia oficialmente el proceso.
Paso 2: Declaración jurada del médico tratante
Tienes que presentar una declaración jurada firmada por tu médico tratante. Hay dos formatos según el caso:
- Para enfermedad terminal: «Declaración Jurada de Médico Tratante de Afiliado con Condición de Enfermedad Terminal».
- Para cáncer: «Declaración Jurada de Médico Tratante de Afiliado con Diagnóstico de Cáncer que Reduce su Expectativa de Vida».
¿El proceso de evaluación médica es diferente si tengo ET/C?
Sí. Si tienes una enfermedad terminal o cáncer:
- El dictamen puede demorar solo 15 a 30 días calendario, en lugar de los 45 a 90 días que se toma una evaluación regular de invalidez.
- El Comité Médico (COMAFP o COMEC) podría no solicitar un segundo o tercer dictamen, debido a la naturaleza irreversible de la enfermedad.
Esto agiliza el proceso para que el afiliado pueda acceder a sus beneficios cuanto antes.
¿Qué pasa si el dictamen NO me otorga la condición de invalidez pero sí confirma que tengo ET/C?
Este es un punto clave.
La pensión de invalidez se concede si hay una pérdida igual o mayor al 50% de la capacidad laboral. Pero si no cumples este criterio, no significa que te quedas sin nada.
Entonces, ¿qué opciones tengo?
- Puedes solicitar la jubilación anticipada por invalidez, incluso si no alcanzas el 50% de menoscabo, siempre y cuando el COMAFP te haya reconocido como persona con ET o C.
- Puedes retirar hasta el 50% de tus aportes obligatorios, siempre que no tengas beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Jubilación anticipada por invalidez: una salida justa
Este tipo especial de jubilación anticipada aplica para casos donde el afiliado no califica para una pensión por invalidez regular, pero tiene ET o C confirmada por el Comité Médico.
Requisitos:
- Ser afiliado titular de una AFP.
- Tener un dictamen médico que confirme la existencia de enfermedad terminal o cáncer avanzado.
- No haber accedido ya a una pensión de invalidez.
Este beneficio no está condicionado a la edad ni a los años de aportes.
Documentos necesarios:
- DNI.
- Solicitud SECI.
- Declaración jurada del médico tratante.
- Informes médicos que respalden la gravedad del caso, como:
- Resultados de anatomía patológica.
- Evaluaciones TNM, Karnofsky, ECOG, etc.
¿Y si necesito acceder rápidamente a parte de mis fondos?
Retiro del 50% del fondo
Si no tienes beneficiarios (pareja, hijos, etc.), puedes solicitar el retiro de hasta el 50% de tus aportes obligatorios.
Este retiro:
- No elimina tu seguro previsional (aunque podría ajustarse).
- Se entrega en solo 3 días hábiles.
- Requiere una declaración jurada indicando que no cuentas con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
¿Y si sí tengo beneficiarios?
Una propuesta legislativa de 2018 (Dictamen de Ley 2207/2017-CR) planteó permitir el retiro del 50% incluso si hay beneficiarios. Pero hasta ahora, la guía oficial de AFP Habitat solo reconoce esta opción cuando no hay beneficiarios.
Recomendación: Consulta directamente con tu AFP o la SBS para conocer la normativa vigente.
¿Cómo se realiza el trámite paso a paso?
- Ingresa a la Agencia Virtual de tu AFP.
- Dirígete a la sección «Trámite de Invalidez».
- Carga la SECI y los documentos requeridos.
- Espera el dictamen del Comité Médico (en 10 a 30 días).
- Si calificas, podrás:
- Retirar hasta el 50% de tu fondo (si aplica).
- Iniciar el trámite para la pensión definitiva.
Preguntas frecuentes sobre pensión por enfermedad terminal o cáncer
¿Puedo acceder a ambos beneficios: retiro del 50% y pensión?
No. Por lo general, si haces el retiro del 50%, tu fondo disminuye, lo que puede afectar el cálculo de tu pensión. Además, si ya estás tramitando una pensión definitiva, ese retiro podría no ser posible.
¿Esta pensión es mensual o única?
Puedes elegir entre distintas modalidades de pensión:
- Renta vitalicia.
- Retiro programado.
- Combinaciones según el saldo acumulado.
¿Puedo iniciar el trámite si aún estoy en tratamiento?
Sí. Lo importante es que el dictamen médico indique que la enfermedad no tiene cura y reduce tu expectativa de vida.
¿A dónde debo acudir si tengo dudas?
Consulta en la web o agencia virtual de tu AFP. También puedes acudir a la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) para apoyo adicional.
Reflexión final: no estás solo
Un diagnóstico como el de enfermedad terminal o cáncer cambia todo. Pero no significa que pierdas tus derechos. El sistema de pensiones peruano ha previsto caminos especiales para proteger tu dignidad financiera en los momentos más duros.
Ya sea que optes por una jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer, o por el retiro de parte de tus fondos, lo esencial es informarte bien y actuar rápido.